Con el fin de exponer mis conocimientos en cuanto a mis deberes y
derechos como aprendiz sena envío las respuestas a esta tercera estación.
Para desarrollar esta estación decidí tomar los siguientes casos: CASO 1
y CASO 2.
EL CASO 1, es el descrito a continuación:
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el
SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar
el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento
que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe
de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita
como aprendiz SENA
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades
se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le explicado que los carnes
son para los aprendices de la modalidad presencial
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los
derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del
Reglamento se basaría?
Le respondería a Federico que debió haber recibido su carné en el momento
de su matrícula, pues así lo establece el reglamento, específicamente en el
artículo 7 que habla acerca de los derechos del aprendiz en su literal 4 : Recibir
en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA.
Además el artículo 9 habla de los deberes del aprendiz: Portar
permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz
SENA.
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta
que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por
qué.
La respuesta dada por la líder del bienestar es totalmente equivocada y
evidencia tajantemente que desconoce el reglamento del aprendiz Sena y las
políticas de la entidad de tanto prestigio y reconocimiento en el país. Por tal
razón la información que ella suministra a los aprendices no es correcta y se
le recomienda estudiar el reglamento y las políticas de la entidad.
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El CASO 2, es el siguiente:
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde
el inicio de su formación hace tres meses y me-dio, ha sido muy dedicado y
cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus
tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación
correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo
largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este
le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le
ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de
evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad
del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial
para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se
debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Para hacer dicha solicitud Nicolás puede ampararse en el artículo
No 22 (participación y cumplimiento), específicamente en el ítem
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el
avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y
dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera.
El reglamento también hace la siguiente aclaración:
El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación
emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los
resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del
sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor,
orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma,
argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del
Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar
mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la
modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.